Decreto Ley Nº 14265 - REPARACION A LOS CAUSAHABIENTES DE LOS MILITARES CAIDOS EN LA LUCHA ANTISUBVERSIVA
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(Disposición transitoria).- Los montos fijados por la presente ley alcanzarán a todos aquellos casos que a la fecha de vigencia de la misma, se encuentren pendientes de resolución administrativa, así como a aquellos respecto de los cuales no se ha formalizado la solicitud correspondiente, y cualquiera haya sido el momento en que se produjo el hecho que diere lugar a la referida prestación.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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