Decreto Ley Nº 14267 - EMISION DE OBLIGACIONES REAJUSTABLES
Artículo 1
Las empresas privadas cuyos valores se coticen en la Bolsa de Valores podrán emitir Obligaciones Reajustables en las condiciones previstas por la presente ley.
Artículo 2
Cada empresa, dentro de sus facultades estatutarias fijará las condiciones del préstamo de las Obligaciones que emita, las que en sus aspectos fundamentales deberán constar con toda claridad en el título representativo de las mismas, y su texto deberá ser aprobado por la Bolsa de Valores.
Artículo 3
Las Obligaciones emitidas de acuerdo a la presente ley deberán cumplir necesariamente los siguientes requisitos:
A)El monto total a emitirse no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del capital integrado más las reservas que resulten del último balance ajustado de acuerdo con las normas fiscales. B)El reajuste periódico que se aplique al capital prestado no superará anualmente a la variación registrada en el índice medio de salarios establecido de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968. C)El plazo y demás condiciones para las amortizaciones y cancelación total del préstamo, serán fijados por cada empresa emisora con la previa aprobación de la Bolsa de Valores.
Artículo 4
El capital representado por Obligaciones emitidas con ajuste a la presente ley quedará exonerado del impuesto al patrimonio siendo indiferente que el tenedor del título sea persona física o jurídica. Están, asimismo, exceptuados del tributo de timbres los títulos representativos de las Obligaciones.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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