Decreto Ley Nº 14273 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONTRATOS DE PRESTAMOS 260/OC-UR Y 375/SF-UR. CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA ATN/SF-1289-UR CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Artículo 1
Apruébanse los Contratos de Préstamos números 260/OC-UR y 375/SF-UR y el Convenio sobre Cooperación Técnica número ATN/SF-1289-UR, suscritos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la ciudad de Washington, de los Estados Unidos de Norteamerica, con fecha 25 de abril de 1974. (*)
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el BID una ampliación del total de los montos de los préstamos aprobados hasta la suma de U$S 10:000.000 (diez millones de dólares norteamericanos).
Artículo 3
Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo a convenir con el BID las modificaciones al Convenio sobre Cooperación Técnica número ATN/SF-1289-UR que juzgue convenientes, a efectos de invertir los fondos provenientes del mismo, de acuerdo a las futuras necesidades derivadas de la ejecución del Plan de Desarrollo Citrícola Nacional.
Artículo 4
La totalidad de los préstamos que se otorguen a partir de la presente ley, de acuerdo con la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970, serán reajustables según los criterios establecidos en los respectivos contratos, cualquiera sea el origen de los fondos con cargo a los cuales se conceden.
Para tales préstamos constituirá título ejecutivo el contrato suscripto por el prestatario conjuntamente con la liquidación que presente el Banco de la República Oriental del Uruguay por el monto resultante una vez aplicados los ajustes convenidos.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - GUIDO MICHELIN SALOMON - ADOLFO CARDOSO GUANI
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