Decreto Ley Nº 14275 - SE FACULTA AL MSP A DISPONER DE LOS PROVENTOS QUE SE DETERMINAN
Artículo 1
El Ministerio de Salud Pública podrá dar el destino que mejor corresponda a la prestación de los servicios a su cargo, incluyendo la contratación de personal indispensable, a los proventos que perciba del Consejo Central de Asignaciones Familiares por convenios que se suscriban entre el Ministerio y Consejo referidos, para la atención de la mujer embarazada, el parto y la asistencia post-natal de la madre y el hijo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JUSTO M ALONSO LEGUISAMO - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING
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