Decreto Ley Nº 14279 - DECLARACION DE INALIENABLES, LOS TROFEOS QUE SE DETERMINAN
Artículo 1
Decláranse inalienables, a todos sus efectos, los trofeos de cualquier naturaleza obtenidos en competencias nacionales o extranjeras, o donados a esos fines, pertenecientes a instituciones deportivas, culturales o sociales, con personería jurídica en la República.
Artículo 2
Cuando deba procederse a la disolución de esas entidades, sin perjuicio de lo que corresponda legal o estatutariamente con relación a sus patrimonios, los trofeos a que se refiere esta ley pasarán a propiedad del Poder Ejecutivo, quien los asignará al Ministerio o dependencia que estime conveniente para su custodia.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - CARLOS ALBERTO ROCA
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