Decreto Ley Nº 14280 - CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 1
Auméntanse a partir del 1° de agosto de 1974 las compensaciones que sirven las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica ( leyes 10.562. de 12 de diciembre de 1944 y 13.552, de 26 de octubre de 1966), en un 60% (sesenta por ciento).
Artículo 2
El cierre de los Registros de Bolsa de Trabajo dispuesto por la ley 12.493, de 16 de enero de 1958, alcanzará a todas las gestiones actualmente en trámite en las que no haya recaído resolución administrativa definitiva, cualquiera sea el fundamento que se alegue.
Artículo 3
Los aumentos dispuestos serán financiados de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la ley 14.102, de 12 de enero de 1973.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - JOSE GIL DIAZ
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