Decreto Ley Nº 14280 - CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1974-10-15
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - JOSE GIL DIAZ
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Auméntanse a partir del 1° de agosto de 1974 las compensaciones que sirven las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica ( leyes 10.562. de 12 de diciembre de 1944 y 13.552, de 26 de octubre de 1966), en un 60% (sesenta por ciento).

Artículo 2

El cierre de los Registros de Bolsa de Trabajo dispuesto por la ley 12.493, de 16 de enero de 1958, alcanzará a todas las gestiones actualmente en trámite en las que no haya recaído resolución administrativa definitiva, cualquiera sea el fundamento que se alegue.

Artículo 3

Los aumentos dispuestos serán financiados de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la ley 14.102, de 12 de enero de 1973.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - JOSE GIL DIAZ

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