Decreto Ley Nº 14293 - FIJACION DE AUMENTOS DE LOS TITULARES DE MAS DE UNA PASIVIDAD DE CARGO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 1
Los aumentos derivados de la movilidad de las pasividades de los titulares de más de una pasividad de cargo del Banco de Previsión Social se harán efectivos en una sola de ellas, cualquiera sea el sistema de movilidad que corresponda a las pasividades acumuladas.
Artículo 2
El aumento se liquidará en la pasividad sometida a un régimen especial de movilidad, por el monto que corresponda a ésta, y de haber más de una de ese carácter, en la de mayor cuantía, salvo el derecho del interesado de optar por la que más le convenga.
Artículo 3
Las jubilaciones y pensiones ya concedidas quedan sometidas a la incompatibilidad que se establece en los artículos precedentes, desde el día 31 de diciembre de 1974, pero su aplicación no originará en esos casos, disminución del monto que se estuviere percibiendo a esa fecha.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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