Decreto Ley Nº 14295 - PRORROGA DE VIGENCIA DE LA LEY 14.121. ARRENDAMIENTOS RURALES. LANZAMIENTOS
LANZAMIENTOS
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1974, la vigencia de la ley 14.194, de 14 de mayo de 1974 y concordante 14.196, de 16 de mayo del mismo año.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - CARLOS ALBERTO ROCA - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.