Decreto Ley Nº 14322 - LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS
Artículo 1
Suspéndese hasta el 30 de abril de 1975, la integración, la conversión o el complemento de la garantía en Obligaciones Hipotecarias Reajustables a que se refiere el artículo 38 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, con el texto dado por el artículo 4° de la ley 14.266, de 10 de setiembre del mismo año, en los casos de locales arrendados con destino a salas de espectáculos públicos. (*)
Artículo 2
Quedan comprendidos en la previsión contenida en el artículo precedente, los casos de arrendatarios o subarrendatarios de los referidos locales que ya hubieron iniciado la integración, la conversión o el complemento de la garantía correspondiente.
Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO SONEIRA
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