Decreto Ley Nº 14322 - LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS

Rango Decreto Ley
Publicación 1974-12-27
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO SONEIRA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Suspéndese hasta el 30 de abril de 1975, la integración, la conversión o el complemento de la garantía en Obligaciones Hipotecarias Reajustables a que se refiere el artículo 38 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, con el texto dado por el artículo 4° de la ley 14.266, de 10 de setiembre del mismo año, en los casos de locales arrendados con destino a salas de espectáculos públicos. (*)

Artículo 2

Quedan comprendidos en la previsión contenida en el artículo precedente, los casos de arrendatarios o subarrendatarios de los referidos locales que ya hubieron iniciado la integración, la conversión o el complemento de la garantía correspondiente.

Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO SONEIRA

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