Decreto Ley Nº 14340 - DETERMINACION QUE LAS PASIVIDADES SERVIDAS POR EL BPS SUJETAS AL REGIMEN GENERAL DE REVALUACIONES, PERCIBIRAN UN ADELANTO DEL 25% A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 1975
Artículo 1
Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez se incrementarán a partir del 1º de marzo del corriente año en un 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1974, en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso.
Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.
Artículo 2
Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del mencionado Organismo, estarán a cargo de Rentas Generales.
El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas resultantes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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