Decreto Ley Nº 14350 - MODIFICACION AL CODIGO CIVIL
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 106, 107 y 109 del Código Civil, por los siguientes:
"Artículo 106. Los hijos que no hayan cumplido veintiún años de edad, cualquiera sea su sexo, necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres legítimos y a falta de ambos el del ascendiente o ascendientes legítimos en grado más próximo.
En igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al matrimonio".
"Artículo 107. A falta de dichos padres o ascendientes legítimos, será necesario al que no haya cumplido veintiún años, el consentimiento expreso de su tutor o curador especial (articulo 308)".
"Artículo 109. Los hijos naturales reconocidos que no hayan cumplido la edad de veintiún años, según el artículo 106, están obligados a obtener el consentimiento del padre o madre que los haya reconocido con las formalidades legales; y de los dos si ambos los han reconocido y viven, siendo de aplicación para este último caso, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106.
A los efectos de este artículo y los anteriores, se entenderá faltar el padre o la madre, si han perdido la patria potestad, pero no si les ha sido simplemente limitada, salvo resolución expresa".
Artículo 2
Agrégase como inciso final del artículo 112 del mismo Código, el siguiente:
"No obstante, la mujer que se encuentre en las situaciones previstas precedentemente podrá contraer nuevo matrimonio antes del lapso prefijado y siempre que hubieren transcurrido noventa días naturales desde que se consumó su viudez, la separación personal, o se ejecutorió la sentencia de nulidad respectiva, si acreditare que no se encuentra embarazada, mediante certificación de médico especialista, la que se agregará al expediente respectivo".
Artículo 3
Derógase el numeral 15 del artículo 352 del Código Civil.
Artículo 4
Agrégase al artículo 353 del Código Civil, como numeral once, el siguiente: "Los integrantes en actividad de las Fuerzas Armadas y Policiales".
Artículo 5
Comuníquese, etc.-
BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - FEDERICO SONEIRA
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