Decreto Ley Nº 14366 - CONMEMORACION CIVICO LITERARIA
Artículo 1
Declárase conmemoración cívico-literaria el año 1975, con motivo de cumplirse el centenario del nacimiento de Julio Herrera y Reissig, María Eugenia Vaz Ferrerira y Florencio Sánchez.
Artículo 2
Institúyense tres concursos de estudios críticos sobre:
1) Vida y obra de Julio Herrera y Reissig.
2) Vida y obra de María Eugenia Vaz Ferreira.
3) Vida y obra de Florencio Sánchez. (*)
Artículo 3
Institúyense para cada uno de los concursos a que se refiere el artículo precedente, un primer premio de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos), un segundo premio por $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos) y un tercer premio de $ 1:000.000 (un millón de pesos), que se otorgarán a los autores a cuyas obras se hubieren adjudicado cada una de estas distinciones. (*)
Artículo 4
Cométese a la Comisión editora de la "Biblioteca Artigas de Autores Clásicos Uruguayos", creada por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de agosto de 1950, la publicación de las obras completas de Julio Herrera y Reissig, María Eugenia Vaz Ferreira y Florencio Sánchez.
Artículo 5
El Ministro de Educación y Cultura promoverá ante la Intendencia Municipal de Montevideo el emplazamiento del monumento a Florencio Sánchez en un sitio acorde con la significación del personaje.
Artículo 6
La Dirección General de Correos realizará una emisión de sellos postales con las efigies de Julio Herrera y Reissig, María Eugenia Vaz Ferreira y Florencio Sánchez.
Artículo 7
Los premios que se otorguen a los triunfadores en los concursos dispuestos por el artículo 3º de esta ley serán entregados por el Ministerio de Educación y Cultura en un acto académico, en el lugar que el Poder Ejecutivo determine.
Artículo 8
Cométese a la Academia Nacional de Letras la organización de los concursos instituidos por el artículo 2º de esta ley y la publicación de los estudios distinguidos con el primer premio.
Artículo 9
El Ministerio de Educación y Cultura coordinará con el Consejo Nacional de Educación la forma de impartir durante el presente año en todos los cursos de disciplinas afines, una enseñanza especial sobre los autores cuyos aniversarios se conmemoran.
Artículo 10
Las erogaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley dispone, serán imputadas a los rubros correspondientes al "Fondo de Actividades Culturales", creado por el artículo 244 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 11
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ADOLFO CARDOSO GUANI
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