Decreto Ley Nº 14383 - OTORGAMIENTO DE PREMIO AL ACRREDOR POR LA LABOR EFECTUADA EN PRO DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA AVIACION CIVIL
Artículo 1
Institúyese un premio que se otorgará a toda persona física o jurídica que se haya hecho acreedora a dicha distinción honorífica por su labor en pro del fomento o desarrollo de la aviación civil o de las actividades aeronáuticas vinculadas a ella. El premio será otorgado por la Dirección General de Aviación Civil, con intervalos no menores de dos años, siempre que a su juicio se configuren las condiciones que den mérito a su discernimiento.(*)
Artículo 2
Dicho premio será entregado en acto público, a realizarse el "Día de la Aviación Civil" y consistirá en un objeto artístico confeccionado de conformidad a las directivas que establezca la mencionada repartición pública.
Artículo 3
Los gastos que demande la confección de dicho premio se atenderán con cargo a los recursos previstos en el artículo 525 de la ley 14.189, de 26 de abril de 1974 (Rendición de Cuentas, Ejercicios 1971 - 1972).
Artículo 4
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - WALTER RAVENNA
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