Decreto Ley Nº 14383 - OTORGAMIENTO DE PREMIO AL ACRREDOR POR LA LABOR EFECTUADA EN PRO DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA AVIACION CIVIL

Rango Decreto Ley
Publicación 1975-06-24
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - WALTER RAVENNA
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Institúyese un premio que se otorgará a toda persona física o jurídica que se haya hecho acreedora a dicha distinción honorífica por su labor en pro del fomento o desarrollo de la aviación civil o de las actividades aeronáuticas vinculadas a ella. El premio será otorgado por la Dirección General de Aviación Civil, con intervalos no menores de dos años, siempre que a su juicio se configuren las condiciones que den mérito a su discernimiento.(*)

Artículo 2

Dicho premio será entregado en acto público, a realizarse el "Día de la Aviación Civil" y consistirá en un objeto artístico confeccionado de conformidad a las directivas que establezca la mencionada repartición pública.

Artículo 3

Los gastos que demande la confección de dicho premio se atenderán con cargo a los recursos previstos en el artículo 525 de la ley 14.189, de 26 de abril de 1974 (Rendición de Cuentas, Ejercicios 1971 - 1972).

Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.