Decreto Ley Nº 14385 - EXTENSION A LA INDUSTRIA DEL CALZADO EL REGIMEN DISPUESTO EN EL ART. 3° DE LA LEY 14.008, RELATIVA A LA JORNADA LABORAL DE MENORES
Artículo 1
Extiéndese a la industria del calzado el régimen dispuesto en el artículo 3º de la ley 14.008, de 18 de agosto de 1971, por el cual los menores de entre dieciséis y dieciocho años de edad, podrán cumplir jornadas completas de trabajo (ocho horas), previa autorización del padre o madre, tutor o encargado y del Consejo del Niño. (*)
Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo para extender el régimen a que se refiere el artículo anterior y con las mismas exigencias, a aquellas actividades que no requieran grandes esfuerzos físicos y no comprometan la salud física y moral de los menores.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FEDERICO SONEIRA
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