Decreto Ley Nº 14388 - APROBACION DE NORMAS PARA EL AÑO 1975, REFERENTE A LOS ASCENSOS AL GRADO DE SARGENTO 1°
Artículo 1
En el año 1975, los ascensos al Grado de Sargento 1º se conferirán entre los Sargentos de la misma Arma que hayan permanecido dos años en el referido Grado y que hayan aprobado el curso de Pasaje de Grado.
Artículo 2
No regirán para el citado año las demás condiciones exigidas para el ascenso a Sargento 1º.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - WALTER RAVENNA
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