Decreto Ley Nº 14390 - DECLARACION JURADA DE MOVIMIENTO DE HACIENDAS
Artículo 1
La Declaración Jurada correspondiente al año 1975 a que se refiere el
artículo 8º del decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973 (Artículo 1º de
la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974), deberá efectuarse el día 30 de junio del presente año.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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