Decreto Ley Nº 14394 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. PLAN NUMISMATICO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay dispondrá el retiro de circulación de las piezas acuñadas conforme a la ley 13.812 de 12 de diciembre de 1969, las cuales dejarán de tener curso legal a los tres meses de promulgada la presente ley. A partir del vencimiento del plazo anterior, las monedas podrán ser canjeadas durante el término de tres meses en el Banco Central del Uruguay.
Artículo 2
Transcurridos los seis meses que abarcan los plazos antedichos, las piezas quedarán desmonetizadas, pudiendo en consecuencia el Banco Central del Uruguay enajenarlas en nuestra plaza o en el exterior con la debida salvaguardia de los valores morales en ellas representados.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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