Decreto Ley Nº 14398 - REPARACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES FALLECIDOS

Rango Decreto Ley
Publicación 1975-07-23
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO SONEIRA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

(*)

Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios de la presente ley, siempre que exista sentencia firme que así lo reconozca.

Artículo 2

(Disposición transitoria).- Los montos fijados por la presente ley alcanzarán a todos aquellos casos que a la fecha de vigencia de ella se encuentren pendientes de resolución administrativa así como a aquellos respecto de los cuales no se ha formalizado la solicitud correspondiente y cualquiera haya sido la fecha en que se produjo el hecho que diera lugar a la referida prestación.

Artículo 3

Derógase el literal b) del artículo 63 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, y el artículo 208 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO SONEIRA

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