Decreto Ley Nº 14398 - REPARACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES FALLECIDOS
Artículo 1
(*)
Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios de la presente ley, siempre que exista sentencia firme que así lo reconozca.
Artículo 2
(Disposición transitoria).- Los montos fijados por la presente ley alcanzarán a todos aquellos casos que a la fecha de vigencia de ella se encuentren pendientes de resolución administrativa así como a aquellos respecto de los cuales no se ha formalizado la solicitud correspondiente y cualquiera haya sido la fecha en que se produjo el hecho que diera lugar a la referida prestación.
Artículo 3
Derógase el literal b) del artículo 63 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, y el artículo 208 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO SONEIRA
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