Decreto Ley Nº 14402 - PROMOCION PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS POLICIALES

Rango Decreto Ley
Publicación 1975-07-29
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - FEDERICO SONEIRA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

El Ministerio del Interior como organismo integrante del sistema público productor de vivienda (artículo 112 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) actuará a través del Servicio de Vivienda Policial dependiente de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, a cuyo efecto, relevará las necesidades del personal policial y efectuará la planificación necesaria, coordinando con los organismos estatales pertinentes la acción a cumplir.

Artículo 2

Derógase el artículo 321 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - FEDERICO SONEIRA

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