Decreto Ley Nº 14417 - CREACION DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas necesarias a fin de erigir un complejo carcelario en sustitución de los Establecimientos Correccional y Penitenciario, de Montevideo. (*)
Artículo 2
A tales efectos se utilizarán los medios personales y materiales de los Ministerios competentes, realizando contrataciones con organismos nacionales, extranjeros e internacionales, dando cuenta al Organo Legislativo o solicitando la correspondiente autorización en su caso.
Artículo 3
A los fines preindicados podrá:
A) Enajenar, con intervención de la Dirección General del Catastro Nacional, mediante venta, permuta, dación en pago u otra forma jurídica, los bienes del Estado -Padrones números 17.448 y 17.449, 7ª Sección Judicial; y 32.205, 15ª Sección Judicial, de Montevideo- efectuando tradición de los derechos.
B) Licitar o adjudicar directamente, en forma total o parcial, los proyectos, construcción y finalización de la obra u obras que fueren necesarias, sin ninguna de las limitaciones legales establecidas en esta materia.
C) Expropiar los predios necesarios utilizando las facultades concedidas en la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, el decreto-ley 10.247, de 15 de octubre de 1942 y la ley 14.307, de 10 de diciembre de 1974, modificativas y concordantes; y disponer el trámite urgente y preferencial en todos los casos.
D) Adoptar todas las medidas que fueren convenientes o necesarias, conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - HUGO LINARES BRUM
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