Decreto Ley Nº 14420 - FIJACION DE APORTES SOCIALES PATRONALES Y OBREROS DE PERSONAL URUGUAYO DE LAS OBRAS EN LA REPRESA DE SALTO GRANDE
Artículo 1
A partir del primero del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley queda derogado lo establecido en el artículo 2º de la ley 12.989, de 28 de noviembre de 1961, con la redacción dada por el artículo 1º de la ley 13.548, de 26 de octubre de 1966. (*)
Artículo 2
Con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 1º, los aportes patronales correspondientes a los funcionarios uruguayos dependientes de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande serán de cargo exclusivo de este Organismo y los aportes obreros correspondientes a dicho personal serán abonados por los funcionarios mediante retención realizada por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
Artículo 3
El Banco de Previsión Social determinará las deudas generadas hasta la fecha establecida en el artículo 1º, las cuales serán abonadas por la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande sin intereses ni recargos en un plazo de cinco años a contar del 1º de enero de 1976. (*)
Artículo 4
Los proventos necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo anterior serán atendidos por los recursos establecidos en el Item 9.01 Ministerio de Relaciones Exteriores, Rubro 8.03, partida asignada a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, por la llamada (2), apartado 02 a).
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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