Decreto Ley Nº 14422 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FERMINA GADEA DE PEREIRA
Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos pesos) mensuales la pensión graciable que percibe la señora Fermina Gadea de Pereira.
Artículo 2
La obligación dispuesta por esta ley será atendida por Rentas Generales, y será acumulable a la pasividad a que tuviere derecho su titular.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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