Decreto Ley Nº 14425 - PROCEDIMIENTO DE DESALOJO PROMOVIDO POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Rango Decreto Ley
Publicación 1975-09-23
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

En los juicios de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, sólo podrán oponer excepciones los titulares de la relación arrendaticia o las personas comprendidas en el artículo 20º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Artículo 2

El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, podrá iniciar juicio de desalojo con plazo de treinta días, sin necesidad de intimar previamente la sustitución de garantía, cuando se compruebe mediante inspección ocular practicada judicialmente, que la finca arrendada se encuentra vacía u ocupada por personas que no son las titulares del arriendo, ni las comprendidas en el artículo 20 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativas. (*)

Artículo 3

Los descuentos de alquileres, servicios complementarios y desperfectos garantidos debidamente reconocidos que se efectúen en las liquidaciones mensuales por el Servicio de Garantía de Alquileres a las distintas dependencias, tendrán prelación sobre cualquier otro descuento con excepción de aquellos que se efectúen por mandato judicial.

Artículo 4

Fíjase en un 20% (veinte por ciento), el Fondo de Reserva establecido por el apartado F) del artículo 41º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.