Decreto Ley Nº 14426 - INCORPORACION DE LA BANDERA DE LOS TREINTA Y TRES ORIENTALES A LOS DEMAS PABELLONES NACIONALES
Artículo 1
Las Unidades del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y los Organismos dependientes de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior usarán conjuntamente con la Bandera Nacional y la Bandera de Artigas, la Bandera de los Treinta y Tres.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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