Decreto Ley Nº 14429 - AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LEYES LABORALES
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Auméntase a la suma de N$ 10.00 (diez nuevos pesos) a N$ 100.00 (cien nuevos pesos) el importe de las multas establecidas en los artículos 2º de la ley 13.997, de 22 de julio de 1971 y 4º de la ley 12.030, de 27 de noviembre de 1953. (*)
Artículo 3
La sanción establecida por el artículo 16º de la ley 6.874, de 11 de febrero de 1919, por incumplimiento a sus disposiciones y la establecida en el artículo 7º del decreto de 26 de febrero de 1919, por omisión de exhibir la libreta de Pensiones a la Vejez, se fijan en la suma de N$ 10.00 (diez nuevos pesos). (*)
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la nueva actualización de los respectivos montos en la fecha y forma que disponen los artículos 331º y siguientes de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING]
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