Decreto Ley Nº 14444 - DETERMINACION DEL CESE DE COMETIDOS DE LA ANCAP SOBRE PRODUCTOS QUIMICOS
Artículo 1
Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) para cesar en el momento que considere oportuno, en el cumplimiento de los cometidos que le fueron asignados por los artículos 163, 164º, 165º y 166º de la ley 12.376, de 31 de enero de 1957.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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