Decreto Ley Nº 14445 - FIJACION DE ALCANCE DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA

Rango Decreto Ley
Publicación 1975-11-03
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER LUSIARDO - JULIO EDUARDO AZNAREZ
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Todas las exoneraciones y beneficios acordados a los ingenios azucareros y a los productores de cultivos sacarígenos por el artículo 13º de la ley 11.448, de 12 de junio de 1950 y por la ley 14.392, de 1º de julio de 1975, en lo que se refiere a la importación de maquinarias agrícola, sus repuestos y accesorios, alcanzarán solamente a aquellos que no sean competitivos de los que fabrica la industria nacional. (*)

Artículo 2

Tanto la determinación de competitividad de la maquinaria agrícola, sus repuestos y accesorios en relación con los de fabricación nacional como el otorgamiento de las autorizaciones de importación y todas las demás funciones de contralor que la ley 14.392, de 1º de julio de 1975, acuerda a la Comisión Honoraria del Azúcar o a quien o quienes ejerzan sus funciones, será ejercida desde la promulgación de la presente ley por el Ministerio de Industria y Energía con el debido asesoramiento de sus organismos competentes.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER LUSIARDO - JULIO EDUARDO AZNAREZ

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