Decreto Ley Nº 14459 - REGISTRO DE APODERADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA
Artículo 1
Declárase con carácter interpretativo que las personas inscritas en el Registro de Apoderados a que se refiere el inciso final del artículo 3º de la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970, son los apoderados de los Despachantes de Aduana o de las personas jurídicas habilitadas para el ejercicio de dicha profesión, no estando comprendidos en la aludida
disposición los apoderados de comerciantes autorizados a despachar sus
propias mercaderías.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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