Decreto Ley Nº 14461 - DECLARACION DE FACILIDADES PARA LA COMISION ADMINISTRADORA - LEY 13.489 (INDUSTRIA TEXTIL) EN EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS HIPOTECARIAS ANTE EL BROU
Artículo 1
La Comisión Administradora - ley 13.469 (Industria Textil) queda eximida de la presentación de todos los recaudos a que se refiere el artículo 1º de la ley 14.216, de 11 de julio de 1974, a los efectos del otorgamiento de las garantía hipotecarias que deba constituir en favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, sea cual sea la clase de moneda objeto de los préstamos garantizados, quedando además exoneradas de la tasa de inscripción en los Registros de Hipotecas, las copias de las escrituras respectivas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.