Decreto Ley Nº 14464 - RETRIBUCION ESPECIAL DE FIN DE AÑO PARA PASIVOS
Artículo 1
La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será par el corriente año equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la pasividad con un mínimo de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) y un máximo de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte); y se liquidará en la forma y condiciones que establece la norma legal citada.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos que le fueren necesarios para el pago de la retribución especial de fin de año a sus afiliados pasivos con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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