Decreto Ley Nº 14469 - EXTINCION DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Artículo 1
Declárase extinguida la personería jurídica del Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 2
Los cometidos y atribuciones acordados a dicha persona jurídica por la legislación vigente, corresponderán sin exclusión alguna al Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3
El activo y pasivo de la referida Institución quedan transferidos de pleno derecho al Banco Hipotecario del Uruguay que será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal.
En cuanto a los inmuebles, el Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente, a pedido del Banco, con la sola presentación de certificados que aquél expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes de cada raíz, título y modo de la adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 4
Deróganse los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 10.976, de 4 de diciembre de 1947, modificativos y concordantes y demás normas que se opongan a la presente ley.
Artículo 5
Esta ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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