Decreto Ley Nº 14469 - EXTINCION DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

Rango Decreto Ley
Publicación 1975-12-04
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase extinguida la personería jurídica del Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 2

Los cometidos y atribuciones acordados a dicha persona jurídica por la legislación vigente, corresponderán sin exclusión alguna al Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3

El activo y pasivo de la referida Institución quedan transferidos de pleno derecho al Banco Hipotecario del Uruguay que será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal.

En cuanto a los inmuebles, el Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente, a pedido del Banco, con la sola presentación de certificados que aquél expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes de cada raíz, título y modo de la adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4

Deróganse los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 10.976, de 4 de diciembre de 1947, modificativos y concordantes y demás normas que se opongan a la presente ley.

Artículo 5

Esta ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.