Decreto Ley Nº 14472 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BID
Artículo 1
Arpuébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del BID (Banco Interamericano de Desarrollo), sancionadas por la Asamblea de Gobernadores de dicho Banco (Resolución AG-5/75). (*)
Artículo 2
Apruébase el aumento del capital ordinario autorizado del BID, así como el incremento en las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales del Banco, de acuerdo con la recomendación contenida en la Resolución AG- 13/75, de la Asamblea de Gobernadores del BID.
Artículo 3
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta cuatro mil setecientas noventa acciones del capital ordinario autorizado del Banco, en forma de trescientas cincuenta y cuatro acciones del capital pagadero en efectivo y cuatro mil cuatrocientas treinta y seis acciones del capital exigible, por un valor total de U$S 47:900.000 (cuarenta y siete millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos), sobre la base de un precio por acción de U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos) y según peso y ley vigentes al 1º de enero de 1959, equivalentes a U$S 57:800.000 dólares corrientes.
Igualmente, la República contribuirá al Fondo para Operaciones Especiales del Banco con una suma equivalente a U$S 8:874.000 dólares corrientes.
Artículo 4
La integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del Uruguay, con recursos propios y formará parte de su capital (Artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - JUAN CARLOS BLANCO
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