Decreto Ley Nº 14473 - MODIFICACION DEL ART. 355 DE LA LEY 14.416, RELATIVAS A LA PRESENTACION DE ESCRITOS ANTE EL PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Todas las exposiciones de los interesados ante el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, se efectuarán en papel simple y el valor del tributo de sellos que corresponda a estas exposiciones, así como a las actuaciones, reposiciones y expedición de documentos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 45 y 46 -Título XVI del Texto Ordenado - 1975- se repondrán en el acto de su presentación o expedición por medio de timbres que se denominarán "Tribunal de lo Contencioso - Administrativo", sin perjuicio de la reposición y pago que corresponda por las demás actuaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes del mismo Título, cuyo producto continuará vertiéndose en Rentas Generales. (*)
Artículo 3
El timbre "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", será emitido, recaudado y administrado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que queda autorizado a percibir las tasas en otra forma y a emitir los timbres por los valores que determine pudiendo en su caso convenir con otros organismos públicos la forma de su distribución, abonando las comisiones correspondientes. (*)
Artículo 4
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo aplicará los fondos resultantes, una vez reintegrado a Rentas Generales el monto del valor de impresión de los timbres, a la adquisición de materiales, muebles y útiles destinados a las oficinas de su dependencia o a publicaciones vinculadas con su labor específica.(*)
Artículo 5
Esta ley comenzará a regir a los noventa días de su promulgación, debiendo adoptar el Tribunal en ese lapso todas las medidas conducentes a su aplicación y dictar las normas reglamentarias correspondientes.
Artículo 6
Comuníquese, etc.-
BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI
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