Decreto Ley Nº 14486 - REGULACION DEL EXCEDENTE DE LOS PROVENTOS QUE PERCIBA EL CENTRO DE RECUPERACION TACOMA
Artículo 1
El excedente de los proventos que perciban el Centro de Recuperación Tacoma u otros centros que se creen, una vez cumplido el destino establecido por el artículo 160º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, podrá ser aplicado a la reparación, ampliación, remodelación, construcción y adquisición de inmuebles para establecimientos carcelarios en todo el país, así como también a su equipamiento.
Artículo 2
Los referidos proventos podrán ser colocados en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, mientras no sean aplicados a tales fines.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM
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