Decreto Ley Nº 14497 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO INTERNACIONAL CON EL BID

Rango Decreto Ley
Publicación 1976-02-12
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

Apruébase el contrato de préstamo celebrado el 4 de setiembre de 1975, entre el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), (Préstamo Nº 432/SF-UR), cuyo texto luce anexo a la presente ley y la integra, por el cual dicho Banco otorga a la República un crédito de U$S 7:000.000 (siete millones de dólares) para cooperar en la ejecución de un programa de ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable en ciudades del interior del país, con poblaciones mayores de cinco mil habitantes. (*)

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de hasta la cantidad de U$S 3:220.000 (tres millones doscientos veinte mil dólares) o su equivalente en moneda uruguaya en concepto de aporte nacional al financiamiento del programa de obras referido en el artículo anterior.

Artículo 3

El servicio de préstamo aprobado por el artículo 1 de la presente ley, se atenderá con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4

Los propietarios de inmuebles por cuyo frente la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) construya redes de agua, de acuerdo al programa indicado en el artículo 1, deberán abonar directamente a dicho Ente el costo de esas obras, conforme a la reglamentación que el mismo dicte al respecto. Los importes que perciba OSE por este concepto los destinará a la construcción de nuevas ampliaciones de redes de agua. Facúltase a OSE a otorgar facilidades para el pago a plazos de las cuentas correspondientes, así como también para proceder a su ajuste anual en la misma proporción en que aumente el costo de las obras. (*)

Artículo 5

(*)

Artículo 6

Las disposiciones previstas en los artículo 4 y 5 de esta ley también serán de aplicación, en lo pertinente, a todos los demás casos de construcción de redes de agua y alcantarillados que realice OSE por su iniciativa.

Artículo 7

Derógase el artículo 225 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

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