Decreto Ley Nº 14505 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. BAÑADOS DE CARRASCO
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles necesarios para la desecación, recuperación y forestación de la zona de los Bañados de Carrasco y para la realización de las obras que a los mismos fines puedan efectuarse en los cursos de aguas y riberas de los arroyo Carrasco, Manga, Chacaritas, De las Canteras, Toledo y Jeanne María. (*)
Artículo 2
La designación de los inmuebles a expropiarse será efectuada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Grupo de Trabajo Nacional creado por decreto 105/975, de 4 de febrero de 1975.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo tomará de Rentas Generales las cantidades necesarias para el pago de las expropiaciones dispuestas en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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