Decreto Ley Nº 14505 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. BAÑADOS DE CARRASCO

Rango Decreto Ley
Publicación 1976-04-05
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - JULIO EDUARDO AZNAREZ
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles necesarios para la desecación, recuperación y forestación de la zona de los Bañados de Carrasco y para la realización de las obras que a los mismos fines puedan efectuarse en los cursos de aguas y riberas de los arroyo Carrasco, Manga, Chacaritas, De las Canteras, Toledo y Jeanne María. (*)

Artículo 2

La designación de los inmuebles a expropiarse será efectuada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Grupo de Trabajo Nacional creado por decreto 105/975, de 4 de febrero de 1975.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo tomará de Rentas Generales las cantidades necesarias para el pago de las expropiaciones dispuestas en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - JULIO EDUARDO AZNAREZ

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