Decreto Ley Nº 14508 - APROBACION DE CONVENIO DE LIBRE TRANSITO DE TURISTAS, EQUIPOS Y VEHICULOS
Artículo 1
Apruébase el Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Equipajes y Vehículos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el 20 de setiembre de 1975. (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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