Decreto Ley Nº 14516 - HABILITACION A LOS REGISTROS PUBLICOS LA EXPEDICION DE COPIAS FOTOSTATICAS

Rango Decreto Ley
Publicación 1976-05-13
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Los Registros Públicos podrán expedir la información que les corresponda producir conforme a lo dispuesto en los artículos 53º y siguientes de la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, mediante copias fotostáticas de los asientos, fichas registrales, oficios y cualquier otro documento protocolizado o archivado que hubiera.(*)

Artículo 2

Facúltase a la Dirección General de Registros a percibir del usuario el costo de las copias fotostáticas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.