Decreto Ley Nº 14543 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. PEREGRINA PALLARES DE PAGANI
Artículo 1
Concédese una renta vitalicia de N$ 300,00 (Nuevos Pesos trescientos) mensuales a la señora Peregrina Pallares de Pagani.
Artículo 2
La señora Pallares de Pagani como prestación deberá entregar al Estado las siguientes obras: Oleos: Ensayo, Volatines, Porte Maillot, Naturaleza Muerta, Retrato de Señora, Tormenta de Verano, Calle y árboles, Paisaje con carro, Muelles del Carbón, Paisaje con puente, Paisaje Serrano, Paisaje UTE, El Juglar de los pájaros, La Playa, Primavera, barcos, Desnudo (a), La Familia, Desnudo (b), El balcón, Autorretrato y flores. Copias: Alegría, de Tiziano; Joueurs de cartes, de Cezanne; Danseuse, de Degas; Paysage, de Vlamink; La Charrette, de Van Gogh; Le Chapeau de paille, de Renoir; La Toilette, de Renoir; La Liseause, de Renoir y San Cristóbal de Rubens.
Artículo 3
Dicha renta será servida por Rentas Generales, siendo acumulable a las pasividades a que tiene derecho su titular.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - NELSON SIMONETTI
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