Decreto Ley Nº 14555 - MODIFICACION DE NORMATIVA SOBRE PASIVIDADES SERVIDAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS
Artículo 1
Derógase el inciso 2º del literal H) del artículo 15 del decreto ley 10.331 del 29 de enero de 1943, en el texto incorporado por el artículo 1 de la ley 12.074 de 4 de diciembre de 1953. (*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
La Caja de Jubilaciones Bancarias reformará de oficio las pasividades de las afiliadas jubiladas por la causal a que se refiere el literal H) del
artículo 15 del decreto ley 10.331 de 29 de enero de 1943, otorgadas con
anterioridad a la vigencia de esta ley, iniciándose el nuevo servicio a partir de dicha vigencia.
Artículo 4
En la misma forma y condiciones precedentemente indicadas se procederá de oficio a la reforma de las pensiones generadas por afiliadas jubiladas por aquella causal, que se encuentren vigentes.
Artículo 5
Esta ley entrará en vigencia desde el día 1º del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 6
Comuníquese, etc.
DEMICHELI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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