Decreto Ley Nº 14555 - MODIFICACION DE NORMATIVA SOBRE PASIVIDADES SERVIDAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS

Rango Decreto Ley
Publicación 1976-08-18
Estado Vigente
Departamento DEMICHELI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Derógase el inciso 2º del literal H) del artículo 15 del decreto ley 10.331 del 29 de enero de 1943, en el texto incorporado por el artículo 1 de la ley 12.074 de 4 de diciembre de 1953. (*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

La Caja de Jubilaciones Bancarias reformará de oficio las pasividades de las afiliadas jubiladas por la causal a que se refiere el literal H) del

artículo 15 del decreto ley 10.331 de 29 de enero de 1943, otorgadas con

anterioridad a la vigencia de esta ley, iniciándose el nuevo servicio a partir de dicha vigencia.

Artículo 4

En la misma forma y condiciones precedentemente indicadas se procederá de oficio a la reforma de las pensiones generadas por afiliadas jubiladas por aquella causal, que se encuentren vigentes.

Artículo 5

Esta ley entrará en vigencia desde el día 1º del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 6

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING

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