Decreto Ley Nº 14559 - INCORPORACION DE FERIADO NACIONAL EL 1° DE SETIEMBRE DE 1976
Artículo 1
Inclúyese en los feriados pagos del artículo 18 de la ley 12.590 de 23 de diciembre de 1958, el día 1º de setiembre de 1976, con motivo de la toma de posesión del cargo de Presidente de la República por el período 1976/1981.
Declárase exoneradas a las empresas de los aportes patronal-obrero a los organismos de Seguridad Social que correspondieran por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
DEMICHELI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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