Decreto Ley Nº 14572 - FIJACION DE TIEMPOS MINIMOS DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO, PARA OFICIALES DE LA FUERZA AEREA
Artículo 1
Establécense los siguientes tiempos mínimos de antigüedad en el Grado, computable para el ascenso, para Oficiales de la Fuerza Aérea desde el Grado de Alférez al de Capitán inclusive:
Alférez - 2 años; Teniente 2º - 3 años; Teniente 1º - 4 años; Capitán - 4 años.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA
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