Decreto Ley Nº 14584 - INCLUSION DE BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL A DETERMINADOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y FISCALIAS NACIONALES
Artículo 1
Los beneficios del régimen a que se refieren las leyes 11.020, de 5 de enero de 1948, 12.047, de 25 de noviembre de 1953 y 13.707, de 27 de noviembre de 1968, ampararán al Fiscal Adjunto y a los Secretarios de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y a los Fiscales Adjuntos de las Fiscalías Nacionales, siempre que hayan cumplido 5 años finales, como mínimo, en el ejercicio de tales funciones.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - DANIEL DARRACQ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.