Decreto Ley Nº 14586 - PRORROGA DE PLAZOS DEL ART.1 DE LA LEY 14.532 RELATIVA A ARRENDAMIENTOS RURALES

Rango Decreto Ley
Publicación 1976-10-21
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - DANIEL DARRACQ
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Prorróganse, hasta el 15 de diciembre de 1976, los plazos establecidos por el artículo 1º de la ley 14.532 de 16 de junio de 1976. (*)

Artículo 2

La prórroga establecida en el artículo anterior no comprende a los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros de predios que superen el equivalente a quinientas hectáreas medias según valor establecido por CONEAT.

Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - DANIEL DARRACQ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.