Decreto Ley Nº 14586 - PRORROGA DE PLAZOS DEL ART.1 DE LA LEY 14.532 RELATIVA A ARRENDAMIENTOS RURALES
Artículo 1
Prorróganse, hasta el 15 de diciembre de 1976, los plazos establecidos por el artículo 1º de la ley 14.532 de 16 de junio de 1976. (*)
Artículo 2
La prórroga establecida en el artículo anterior no comprende a los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros de predios que superen el equivalente a quinientas hectáreas medias según valor establecido por CONEAT.
Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - DANIEL DARRACQ
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