Decreto Ley Nº 14595 - AUTORIZACION DE ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 250 AÑOS DEL PROCESO FUNDACIONAL DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

Rango Decreto Ley
Publicación 1976-11-12
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

En conmemoración de los 250 años de la ciudad de Montevideo, autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándose para prescindir del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación directa con casas oficiales acuñadoras.

Artículo 2

(Monedas de cobre - aluminio - níquel).- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto máximo de N$ 3:000.000 (tres millones de nuevos pesos) de piezas de N$ 5.00 (cinco nuevos pesos). Estas monedas tendrán 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro y 14,5 (catorce y medio)gramos de peso. La pasta metálica a emplearse estará formada por una aleación de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

Las tolerancias serán las siguientes: 91,5/93% (noventa y uno y medio a noventa y tres por ciento) para el cobre, 5/6,5% (cinco a seis y medio por ciento) para el aluminio, 1,8/2,2% (uno con ocho a dos con dos por ciento) para el níquel. Para otros componentes 5o/oo (cinco por mil) máximo. En cuanto al peso, la tolerancia será de 2% (dos por ciento) en más o en menos, para mil monedas.

Artículo 3

(Ensayos). Se acuñarán cien ensayos en oro y trescientos en plata, con un título de novecientos de fino y cien milésimas de cobre.

Artículo 4

(Forma). - Las monedas serán circulares y su borde o canto será estriado.

Artículo 5

(Anverso). - El cuño del anverso reproducirá la imagen del fundador de la ciudad de Montevideo, el valor sellado de la moneda y la palabra "Uruguay".

Artículo 6

(Reverso). - El cuño del reverso reproducirá el Escudo de la ciudad de Montevideo.

Queda facultado el Banco Central del Uruguay, para complementar el anverso y el reverso con las leyendas alusivas al hecho que se conmemora.

Artículo 7

El resultado financiero de la acuñación dispuesta, se destinará a solventar los gastos de la conmemoración a que se refiere la presente ley y el remanente será destinado por partes iguales a Rentas Generales y al Banco Central del Uruguay.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO

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