Decreto Ley Nº 14598 - EXONERACION TRIBUTARIA A LA ASOCIACION DE DIABETICOS DEL URUGUAY
Artículo 1
Declárase, por vía interpretativa, que la "Asociación de Diabéticos del Uruguay", se encuentra exenta del pago de las prestaciones establecidas en el artículo 23 (Apartados D) e I)) de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas y concordantes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY - ANTONIO CAÑELLAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.