Decreto Ley Nº 14602 - PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1977, DE LO DISPUESTO POR EL ART. 448 DE LA LEY 14.189, REFERENTE A LA CONTRATACION DE PERSONAL EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1977 lo dispuesto por el
artículo 448 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. La contratación del
personal a que se refiere la norma citada se regirá exclusivamente por lo que disponga el Estatuto que al efecto dictara la Universidad de la República dentro de los noventa días de la vigencia de esta ley, no siendo aplicable al caso lo dispuesto en los artículos 29 a 34 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y concordantes, ni requiriéndose para su designación, informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.