Decreto Ley Nº 14603 - DETERMINACION QUE LAS SOCIEDADES DE FOMENTO RURAL CONSTITUIDAS EN FORMA DE SOCIEDADES ANONIMAS PUEDAN TRANFORMARSE EN ASOCIACIONES CIVILES
Artículo 1
Al efecto de que las Sociedades de Fomento Rural constituidas en forma de Sociedades Anónimas puedan transformarse en asociaciones civiles, será suficiente en la Asamblea Extraordinaria convocada para tal finalidad, la presencia de cualquier número de socios y el voto favorable de la mayoría de presentes. La convocatoria se publicará en el "Diario Oficial" y en otro de los de mayor circulación en la República, durante el término de cinco días. En tales casos, no podrá ejercerse el derecho de receso a que se refieren los artículos 2 y siguientes de la ley 14.548 de 29 de julio de
(*)
Artículo 2
Todos los actos jurídicos necesarios para proceder a la transformación a que se refiere el artículo anterior quedarán exonerados del pago de tributos nacionales.
Artículo 3
En el caso de operarse la disolución de las asociaciones civiles emergentes de la transformación prevista por el artículo 1º los bienes remanentes de su liquidación pasarán a ser propiedad del Estado, el cual los afectará a servicios prestados por los Ministerios de Salud Pública y Educación y Cultura.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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