Decreto Ley Nº 14608 - APROBACION DE NORMAS PARA LAS IMPORTACIONES QUE REALICE ANTEL

Rango Decreto Ley
Publicación 1976-12-15
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

Las importaciones que realice directamente la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) gozarán del mismo régimen establecido en los artículos 4º y 5º de la ley 14.547, de 26 de agosto de 1976, salvo para las importaciones de materiales no comprendidos en las obras del proyecto a que se refiere el artículo 1º de dicha ley, para las cuales será de aplicación lo establecido en el decreto 923/975, de 2 de diciembre de 1975.

Artículo 2

Las copias testimoniadas de las resoluciones de los Directorios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y de ANTEL, y de los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo dictados en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974, serán inscriptas por los Registros de Traslaciones de Dominio correspondientes sin otro trámite o requisito. Estas inscripciones quedan exoneradas de todo tipo de tributo.

Artículo 3

ANTEL estará exenta de todo tipo de tributo para las enajenaciones de inmuebles que se efectúen a su favor.

Artículo 4

(*)

Artículo 5

(*)

Artículo 6

(*)

Artículo 7

(*)

Artículo 8

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER

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