Decreto Ley Nº 14610 - AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA DISPONER EL REINGRESO DE FUNCIONARIOS POLICIALES INCORPORANDOLOS A UNA PLANILLA ESPECIAL
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer el reingreso a cargos policiales de aquellos funcionarios que hubieran sido o fueren desvinculados en el futuro por aplicación de la parte final del artículo 98 de la Ley Orgánica Policial, y que se encuentren en condiciones psicosomáticas favorables. El reingreso se efectuara mediante incorporación del funcionario a una planilla especial, en la que permanecerá hasta que reúna el coeficiente 75 exigido por el artículo 9º de la ley 9.940, de 2 de junio de 1940, y diez años de servicios policiales.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Modifícase el artículo 37 de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, el que quedará redactado así:
"Artículo 37. Para poder ingresar al subescalafón de policía activa, el aspirante deberá tener como mínimo dieciocho años de edad y como máximo treinta y cinco. Para los demás subescalafones la edad máxima de ingreso será de cuarenta años. Se exceptuarán los cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuyas condiciones de ingreso quedarán sujetas a la Reglamentación.
El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, en casos excepcionales, podrá disponer habilitaciones de edad para ingreso a todos los subescalafones, siempre que no excedan en más de cinco años los límites antes establecidos como máximos".
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
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